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Año: 1989, Fallos: 312:1612 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DOLORES GARCIA Vda. de GONZALEZ v: JACINTO JORGE DELLA PENNA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si bien lo relativo a los honorarios determinados en las instancias ordinarias constituye, en principio, materia ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla si el a quo excedió los límites de su jurisdicción al pronunciarse sobre la improcedencia de la regulación cuando sólo se había cuestionado el monto de los emolumentos fijados.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
BuenosAlres, 7 de septiembre de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roberto O. Berizonce en la causa García viuda de González, Dolores c/ Della Penna, Jacinto Jorge y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala Y' de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró la nulidad:de la regulación de honorarios practicada en primera instancia en favor dé uno de los letrados de la actora. Contra esa decisión, el mencionado profesional dedujo el recurso extraordinario fs. 370/375), cuya denegación dio origen a la presente queja.

2") Que si bien con arregló a conocidos precedentes de esta Corte, lo relativo a los honorarios determinados en las instancias ordinarias constituye, en principio, materia ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, en el sub lite corresponde hacer excepción a dicha regla pues el a quo ha excedido los límites de su jurisdicción, al pronunciarse sobre la —improcedencia de la regulación cuando sólo se había cuestionado el monto de los emolumentos fijados (causa F:127.XX. "Flores, Aurelio s/ Conc. Civil inc. de levantamiento de prohibición de innovar por Szafir, Enrique", fallada el 23 de abril de 1985).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1612 
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