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Año: 1989, Fallos: 312:1613 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento impugnado causa agravio a las garantías constitucionales de defensa en juicio y de la propiedad y debe ser dejado sin efecto (Fallos: 296:360 ; entre otros).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinaro de fs. 370/375 y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 365/366. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguee la presentación directa a los autos principales y rémitase al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, primera parte de la ley 48.

.. Notifíquese.


AUGUSTO César BELLUSCIO — Carlos S.
FAYr — JorGE ANTONIO BACQUuÉ.


CLELIA MARGARITA MAXIMA SOLIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Ante quién debe interponerse. . .

Es improcedente el recurso extraordinario que no fue presentado ante el tribunal que dictó la resolución que lo motiva (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) sino ante el Juzgado donde tramitaba la causa, sin que la ulterior remisión a la alzada subsane dicha exigencia, pues el a quo tomó conocimiento del recurso una vez vencido el término de ley para interponerlo (1).

HIPOLITO CEBOLLA
RECURSO DE QUEJA: Trámite. .

Las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atinentes a la .

caducidad de la instancia son aplicables a los recurso de queja deducidos ante ella, aun cuando se originen en un pleito laboral.

(1) 7 de setiembre. Causa: "Quevedo Morales, Luis" del 28 de abril de 1987.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1613 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1613

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