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Año: 1989, Fallos: 312:1658 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. .

La investigación efectuada por la Administración Nacional de Aduanas, la interdicción de las maquinarias y la denuncia penal no constituyen per se acontecimientos susceptibles de producir el resultado consistente en la perdida de la posibilidad de la actora del acogimiento a un régimen de promoción industrial y los restantes perjuicios relacionados con este problema, pues no resultaba normalmente "previsible" in genere ese efecto ni se ha demostrado que el Estado haya actuado con miras a producir tal consecuencia (arts. 377 del Código Procesal y 905 del Código Civil) en lugar de la propia de actuar en defensa de los intereses fiscales y aduaneros. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

El término propiedad empleado en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional ampara todo el patrimonio, incluyendo derechos reales y personales, bienes materiales y, en general, todos los intereses apreciables que un hombre pueda poseer, fuera de sí mismo y de su vida y libertad (voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La exigibilidad de la indemnización por la actividad lícita del Estado se condiciona a que se trate del sacrificio o pérdida de derechos o intereses incorporados al patrimonio, de manera de excluirlos indirecta, incompleta o difusamente protegidos (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacque).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Para tener derecho de propiedad a un determinado beneficio, quien alega poseerlo claramente debe tener más que una necesidad abstracta o un mero deseo y más que una expectativa unilateral: debe estar legítimamente habilitado para efectuar el reclamo (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). .

DICTAMENES DEL PROCURADOR GENERAL ;
Suprema Corte: .

"La actora dedujo recurso extraordinario a fs. 757/813 del principal, .

que fuera denegado a fs. 827, originando la presente queja.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1658 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1658

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