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Año: 1989, Fallos: 312:1659 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Habida cuenta de que encuentra concedido recurso ordinario, de alcances más amplios, estimo que ha sido bien denegada esta vía Fallos: 306:1409 , entre otros), por tanto, corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 23 de setiembre de 1988. Andrés José D'Alessio.

Suprema Corte:

A fs. 694 la actora deduce recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fs. 678/690, el que es concedido por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia a fs. 697.

Elrecurso resulta, a mijuicio, procedente aun cuando la accionante no hacereferencia expresa, en el escrito en el que plantea el recurso, del valor disputado en la causa, en razón de que éste, según se desprende del monto reclamado, y de la sentencia de primera instancia, y del rechazo total que decide el pronunciamiento recurrido, excede notoriamente el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a) del decreto ley 1285/58, según resolución n° 551/87 de V. E.

En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas) es parte, actúa por medio de apoderado especial y las cuestiones debatidas revisten carácter patrimonial, motivo por el cual solicito a V. E. me exima de dictaminar en ese aspecto. Buenos Aires, 23 de setiembre de 1988. Andrés Jose D'Alessio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 19 de septiembre de 1989.

Vistos los autos: "Tejedurías Magallanes S. A. c/ Administración Nacional de Aduanas y/o quien fuera responsable y/o Aduana de Ushuaia s/ daños y perjuicios y Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Tejedurías Magallanes S, A. e/ Administración Nacional de Aduanas", para decidir sobre su procedencia. :

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de .

Comodoro Rivadavia que, al revocar la de primera instancia, rechazó la demanda, la parte actora interpuso a fs. 694 recurso ordinario de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1659 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1659

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