Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:1660 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

apelación que fue concedido a fs. 697. El memorial de expresión de agravios y su contestación fueron agregados a fs. 840/859 y 864/871, respectivamente. Asimismo, la vencida también dedujo recurso extraordinario que, al ser denegado, dio origen a la queja anexa.

2°) Que el recurso ordinario de apelación resulta admisible toda vez .

que fue articulado en un proceso en que la Nación es parte, y porque los valores disputados en último término superan el límite establecido por el art. 24, inc. 6°, apartado a), del decreto-ley 1285/58, según la ley 21.708, reajustado por resolución n° 551/87 de esta Corte.

3) Que esta última conclusión determina la improcedencia formal del recurso extraordinario, habida cuenta de la mayor amplitud de la jurisdicción ordinaria del Tribunal (Fallos: 266:53 ; 273:389 ; 306:1409 , entre otros). Por ende, corresponde desestimar el recurso de hecho intentado.

4) Que en la demanda de fs. 223/233 la empresa actora atribuye a agentes de la Administración Nacional de Aduanas un irregular cumplimiento de sus funciones en los hechos —denuncia penal y posterior querella criminal— que dieron lugar al expediente caratulado "Lapidus, Daniel y Tenenbaum, Luis s/ contrabando calificado", que tramitó por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia.

Dice que, con motivo de la importación de máquinas textiles, dependientes de la demandada decidieron iniciar actuaciones sumariales vinculadas con un presunto delito de contrabando calificado, por ponderar que dichas máquinas habían sido sobrefacturadas, al otorgarles los importadores un valor superior al que en realidad les correspondía. Denuncia las distintas irregularidades cometidas por los funcionarios del ente estatal y, en especial, la omisión de aplicar el trámite impuesto, para hipótesis como las del caso, por la resolución A. N. A. 3679/80. En suma, la demandante imputa al personal de aduana una conducta temeraria al iniciar una prevención por el delito antes aludido, sin cerciorarse debidamente del valor de las máquinas que se importaban; antes bien al calificarlas el ente estatal como chatarra se concluyó en el absurdo de realizar su tasación sobre la base de su peso.

Asimismo, la actora sostiene que como consecuencia del comportamiento arbitrario mencionado fue detenido Daniel Lapidus —propietario de la mayoría del paquete accionario de la empresa— por el término de casi dos meses, y se produjo lo que considera la lógica suspensión de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1660 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1660

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com