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Año: 1989, Fallos: 312:1861 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Aranda, Carmen Orfilio e/ Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina)", para decidir sobre su procedencia. Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuada apreciación en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos esta Corte se remite en razón de brevedad.

Por ello, se desestima la queja.

AUGUSTO César BeLLuscio — Carlos S.

-— FAYT — JorcE ANTONIO Bacquí.


ANTONIO C. DE MARTINO v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

En principio, la Corte no está facultada para entender en recursos interpuestos contra resoluciones que provienen de organismos que no pertenecen al Poder Judicial de la Nación o de las provincias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

Tratándose de una resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, como ineludible requisito previo de acceso a la Corte se deben plantear los agravios federales ante el tribunal de justicia competente (arts. 86 y 174 de la ley 11.683 y 59 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación) y en caso de entenderse que existen obstáculos procesales para el tratamiento de esos agravios, se debe impugnar la validez constitucional de dichos obstáculos ante el citado órgano judicial.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1861 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1861

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