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Año: 1989, Fallos: 312:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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presumir, fundadamente, que intentará eludir la acción de la justicia, descalifica al pronunciamiento con arreglo a la doctrina en materia de arbitrariedad, al haberse vulnerado la garantía del debido proceso por inobservancia de la ley. .

Voto del Dr. José Severo Caballero). .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1989.

Vistos los autos: "Bonsoir, Ramón Salvador y otros s/ contrabando de estupefacientes".

Considerando: 1) Que contra la resolución de fs. 19 y 19 via. por la que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico denegó la excarcelación de Ramón Salvador Bonsoir, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 26/30, concedido a fs. 46 y 46 vta. A los efectos de disponer tal auto interlocutorio, se consideró al procesado prima facie responsable de la comisión de los delitos previstos por los artículos 863, 865, inc. "a" y 866, segundo párrafo, del Código Aduanero y 44, último párrafo, del Código Penal.

2") Que el auto impugnado se funda en que, no obstante que de acuerdo con la calificación efectuada en el auto de prisión preventiva podría resultar procedente una eventual condena de ejecución condicional, de la objetiva valoración de los hechos de autos y de las condiciones personales del procesado se desprende que se encontraría vinculado a personas con las que integraría una verdadera organización con alcances internacionales y que cuenta con la capacidad económica suficiente para proveerse de los medios idóneos para sustraerse del accionar de la justicia, lo que permitiría presumir, fundadamente, en los términos del art. 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que así habrá de proceder ante la posibilidad cierta de una condena.

3) Que el recurso extraordinario cuestiona la calificación legal dada a los hechos que se imputan, sosteniendo que en todo caso, no se puede hablar en la especie de un delito imposible de contrabando de estupefacientes, pues la sustancia que se pretendió exportar ilegalmente es ácido bórico, sino que se trató de un delito imposible de contrabando simple. —.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:188 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-188

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