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Año: 1989, Fallos: 312:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Interpretación y aplicación. Debe emplearse un criterio estricto para analizar normas que establecen restric- ciones a garantías otorgadas a los procesados en juicios criminales.

LEY: Interpretación y aplicación.

En la interpretación de los preceptos legales debe preferirse la que mejor concuerde con los derechos y garantías constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. El auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 ni es equiparable a ella. (Voto del Dr. José Severo Caballero). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia" definitiva. Concepto y generalidades.

La ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable, aun cuando se trate de delitos federales (Voto del Dr. José Severo Caballero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y acios comunes.

Constituye materia ajena al recurso extraordinario el agravio vinculado con la calificación legal dada a la materialidad de los hechos incriminados al imputado.

(Voto del Dr. José Severo Caballero).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Corresponde rechazar el agravio referido a la presunta violación del principio de igualdad, en virtud de que se haga depender la excarcelación de la fortuna del encausado pues la desigualdad que se alega no surge del texto mismo de la ley.

Voto del Dr. José Severo Caballero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos opio Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

La sola referencia de la objetiva valoración de los hechos, condiciones personales y capacidad económica del imputado, sin precisar cuáles son las que hagan

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-187

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