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Año: 1989, Fallos: 312:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO LAVORATO y OTRO v. INAFOR S. A. C. TI. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró mal concedido el recurso .

extraordinario de inaplicabilidad de ley en razón de que el valor cuestionado en esa instancia no excedía la suma fijada por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires, toda vez que no han sido tratados los agravios de fndole federal introducidos, en razón de la limitación por el monto que contiene .

la norma procesal mencionada (1). .


RAMON SALVADOR BONSOIR y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. —.

La resolución denegatoria de la excarcelación en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando, un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, debe equipararse a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata, Sin embargo, ello no basta para habilitar la instancia extraordinaria, en la medida en que no se halle involucrado en el caso alguna cuestión federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Pueden cuestionarse por la vía extraordinaria las resoluciones denegatorias de la excarcelación, en tanto medie la inconstitucionalidad de las normas impeditivas de aquella, o graves defectos del pronunciamiento denegatorio; ello es así por la raigambre constitucional reconocida desde antiguo a la excarcelación.

Las normas procesales dictadas por el Congreso de la Nación en materia de excarcelación son inmediatamente reglamentarias de un derecho consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional.

1) 16 de febrero.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-185

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