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Año: 1989, Fallos: 312:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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"RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

El art. 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que constituye una excepción a los principios sobre la procedencia del beneficio establecido en el artículo anterior, no obstante su naturaleza procesal, establece una serie de requisitos para su aplicación que obran como garantía legal para el procesado, cuyo apartamiento porel juzgador autoriza a recurrir a la vía extraordinaria, por ser incompatible con las reglas del debido proceso y el adecuado servicio de la justicia.

EXCARCELACION.
En el art. 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal el legislador ha exigido dos requisitos diferenciados suficientemente, a los efectos de que el tribunal esté facultado para denegar la excarcelación que otorga el art, 379:

a) la objetiva valoración de las características del hecho y de las condiciones personales del imputado y b) la presunción, debidamente fundada, de que de acuerdo con tales características el procesado intentará eludir la acción de la justicia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la decisión denegatoria de la excarcelación, si los — fundamentos sobre los cuales se basó, además de no cumplir con la objetiva valoración que exige la primera parte del art. 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal, tampoco se refiere al motivo por el cual presume que las características del procesado pudioran desencadenar en un intento de eludir la acción de la justicia en el futuro.

SENTENCIA: Principios generales.

Por su naturaleza, todas las resoluciones judiciales deben estar fundadas en debida forma. .

— EXCARCELACION.

Cuando el art. 380 del Código Procesal exige, en su segunda parte, que la presunción de que el procesado intentará eludir la acción de la justicia, debe serlo fundadamente, es razonable concluir que se refiere a una fundamentación — suplementaria, que une casualmente a la valoración de las circunstancias de los hechos y la personalidad del procesado, con la presunción de que intentará eludir la acción de la justicia.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:186 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-186

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