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Año: 1989, Fallos: 312:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Asu vez, consideró arbitraria la aplicación del art. 380 del Código Procesal citado para denegar el beneficio, pues los argumentos usados carecen de fundamento.

4) Que la decisión apelada, en tanto restringe la libertad del — imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, debe equipararse a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata causas C. 385.XX. "Cacciatore, Osvaldo Andrés", resuelta el 23 de abril de 1985, y sus citas, entre muchas otras). Ello no basta, sin embargo para habilitar la instancia extraordinaria en la medida en que no se halle involucrada en el caso alguna cuestión federal (causa S. 394.XXI.

Stancato, Carmelo Alfredo", resuelta el 15 de setiembre de 1987).

5 Que, en las condiciones señaladas, el recurso extraordinario resulta formalmente procedente, atenta lajurisprudencia del Tribunal con arreglo a la cual pueden cuestionarse por esa vía las decisiones denegatorias de la excarcelación, en tanto medie la inconstitucionalidad de las normas impeditivas de aquélla o graves defectos del pronunciamiento denegatorio (Fallos: 290:390 ; 300:642 ; 301:664 ; 302:865 ; 305:1022 ; 306:262 , 1462, entre otros). Ello es así por la raigambre constitucional reconocida desde antiguo por esta Corte a la excarcelación (Fallos: 7:368 ; 16:88 ; 54:264 ; 64:352 , y especialmente 102:219 ) y puesto que del precedente mencionado en último término surge que las normas procesales dictadas por el Congreso Nacional en esa materia son inmediatamente reglamentarias de un derecho consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional.

6 Que el artículo 380 antes mencionado faculta al tribunal a denegar la excarcelación "cuando la objetiva valoración de las características del hecho y de las condiciones personales del imputado permitieran presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia...".

Esta norma, que constituye una excepción a los principios sobre la procedencia del beneficio establecidos en el artículo anterior, no obs- tante su naturaleza procesal —cuya interpretación en principio es ajena al recurso extraordinario— establece una serie de requisitos para su aplicación que obran como garantía legal para el procesado, cuyo apartamiento por el juzgador autoriza a recurrir a la vía intenta

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:189 
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