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Año: 1989, Fallos: 312:2097 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. FFALLODE LACORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 2 de noviembre de 1989.

Vistos los autos: "Compañía Argentina de Estiba y Almacenaje S. A. C. e/ Administración Gral. de Puertos s/ daños y perjuicios.

Considerando: 1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y, en consecuencia, la Techazó —en lo sustancial— desestimándola en cuanto perseguía el cobro de daños y perjuicios. Asimismo, declaró procedente la reconvención deducida por la demandada e impuso las costas del juicio en el orden causado, para ambas instancias.

2) Que contra ese pronunciamiento la actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido por el tribunal y es formalmente viable, por cuanto se trata de una sentencia definitiva recaída en una causa en la cual la Nación es —al menos indirectamente— parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58 (modificado según la ley 21.708) y en la resolución de la Corte N° 487/86.

3) Que la demandante recibió del Administrador General de Puertos (resolución N° 314 del 10 de noviembre de 1969, fs. 7/9) el permiso" respecto de determinadas "unidades de depósitos" para ser destinadas "al almacenamiento de mercaderías de importación exclusivamente o de este tipo y exportación y/o removido con carácter de Servicios General Público..." (sic) (arts. 1° y 3') y se obligó —a su vez— al pago del "precio" fijado en el art. 1° y a un "depósito a cuenta de pago por la ocupación" (art. 5°). En la mencionada resolución se estableció que "salvo que la permisionaria determine un lapso inicial mayor, el plazo del permiso queda establecido en tres (3) años, a partir de la fecha de habilitación fiscal aduanera, renovables automáticamente por la sola decisión de la permisionaria, por períodos no inferiores a un (1) año y hasta completar el término contractual máximo, de diez (10) años"

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2097 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2097

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