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Año: 1989, Fallos: 312:2098 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 4). La actora entró en la denominada "posesión provisoria" de los pabellones", con expresa aclaración de que no podría realizar operaciones de almacenaje hasta tanto no obtuviese la "habilitación aduanera" fs. 10/11), la que posteriormente le fue concedida en distintas fechas del año 1970 (fs. 12/17).

La actividad realizada por la actora, cuyas características han sido enunciadas, se prolongó hasta que el Consejo de Administración de la demandada dictó la resolución N° 217 del 18 de setiembre de 1973 fs. 19/22), por la cual se dispuso que a partir de esa fecha quedaban "sin efecto las cesiones de depósitos fiscales y todo lugar para el almacenamiento fiscal de mercaderías otorgados en el Puerto de Buenos Aires" a diversas firmas, entre las que se hallaba la demandante.

4°) Que la actora, sobre la base de considerar que en el caso había existido la concesión de un servicio público cuyo cese sólo resultaba justificable a la luz del derecho de la demandada a reasumirlo —puesto que, a su juicio, no eran atendibles las razones dadas por la Administración General de Puertos en los considerandos de la resolución N°217/73—, reclamó el resarcimiento de los perjuicios causados por el rescate" de la concesión y pidió que se declarara nula la mencionada resolución (fs. 23/30 vta.). A su turno, la Administración General de Puertos contestó la demanda y dedujo reconvención en la que solicitó la nulidad de la resolución n° 314/69 (fs. 36/51 vta.).

59 Que la decisión de primera instancia hizo lugar a la demanda y rechazó la reconvención. En consecuencia, declaró la nulidad. de la resolución n? 217/73 y condenó a la demandada al pago de diversas facturas y de una suma en concepto de daños y perjuicios. Fijó intereses .

a la tasa del 5 anual e impuso las costas a la demandada y reconviniente (fs. 362/374 vta.). Apelada la sentencia por ambas partes la actora sólo se agravió por la tasa de interés utilizada), la alzada la revocó, decidiendo: "a) Dejar sin efecto la sentencia apelada; b) Hacer lugar parcialmente a la demanda en punto a la invalidez de la resolución 217/73 en cuanto se fundó en el incumplimiento de la concesionaria; c) Desestimar en lo demás las pretensiones de la actora, inclusive lasreferentesa la anulación de la resolución n°217/73 porotras causas; d) Hacer lugar a la reconvención y declarar la nulidad de la resolución n° 314/69; e) Imponer las costas del juicio en el orden causado, en ambas instancias" (fs. 420/431 vta.). Contra ese pronunciamiento la actora — interpuso el recurso ordinario sub examine. . E.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2098 
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