Nacional de Apelaciones en lo Comercial adoptada el 30 de agosto de este año (ver fs. 9), que dispuso su suspensión en el ejercicio de las funciones de síndico y la exclusión de las listas pertinentes, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa n? 15.074, que tramita .
por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°2, Que la decisión citada es concorde con los dictámenes del Sr. Fiscal de la Cámara y de la Comisión de Síndicos, Peritos y otros auxiliares para la Justicia (ver fs. 7 y 8).
Que según argumenta 4 fs. 17 vta., de mantenerse la resolución quedarían ignorados dos derechos constitucionales, por cuanto pesaría sobre él una injusta presunción de culpabilidad, quedando el principio que consagra la libertad de trabajo como letra muer- — ta, por la sola existencia de un proceso que dista mucho de una condena". .
Que en resoluciones anteriores este Tribunal ha decidido que la cuestión relativa a la designación de los síndicos ha sido atribuida a la Cámara de apelaciones por la ley (art. 277 de la ley 22.917); en consecuencia, no corresponde que la Corte ejerza la superintendencia sobre la formación de las listas y los sorteos, pues la facultad reglamentaria no ha sido delegada por ella (arg. arts. 104 y 118-R. J. N.) (conf. resol.
84/86, 1170/88 y 507/89).
Que tampoco procede por esta vía la intervención en una causa judicial en trámite, tal como solicita en subsidio el peticionante.
Por lo expuesto, se resuelve: -.
No hacer lugar a la avocación solicitada.
ENRIQUE SANTIACO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — JorGE
ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2133
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