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Año: 1989, Fallos: 312:2141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CORPORACION CEMENTERA ARGENTINA S. A. v. ERNESTO J.

ROCHIETTIS. A.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Debe descalificarse la sentencia que dispuso que el reajui ste del monto de los pagarés debía correr a partir del momento en que el deudor quedó constituido en mora, pues al rechazar la repotenciación del crédito desde la fecha del nacimiento de la obligación, obliga al demandante a percibir su acreencia sensiblemente disminuida en su significación real, en violación a su derecho de propiedad (1).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Una vez que el deudor ha incurrido en mora, nace para el acreedor el derecho de percibir su crédito actualizado en función de la desvalorización de la moneda .

desde que tuvo lugar el nacimiento de la obligación (2).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

La actualización del monto nominal no hace la deuda más onerosa en suorigen, sino que mantiene su valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Corresponde hacer excepción al principio según el cual las resoluciones recaídas en juicio ejecutivo no constituyen la sentencia definitiva, cuando el tema en debate no podrá ser discutido nuevamente en juicio ordinario posterior.

1) 7 de noviembre. .

2) Fallos: 308:1042 , 1694; 310:573 .

3) Fallos: 300:804 , 864. Causa: "Lo Iacono, Osvaldo José e/ Consejo Nacional de Educación Técnica C. O. N. E. T." de fecha 30 de agosto de 1988.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2141

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