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Año: 1989, Fallos: 312:2140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se resuelve: Admitir la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar opuesta a fs. 30/33, con costas (arts. 68 y 69 del Código procesal).


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO
César BELLuscio — CAros S. FAYr — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.


CARCE S.A. LC.
CONCURSOS.
La omisión en el cumplimiento del mandato legal de los arts. 40, inc. 7? y 238 de la ley 19.551, que obliga a calificar la conducta de la sociedad y de sus responsables en particular, expresando con precisión si incurrieron en cada uno de los supuestos de los arts. 235 y 236, impide el ejercicio pleno del derecho de defensa y conculca la garantía del debido proceso, pues además de no reprocharse la conducta en forma concreta, es decir, personalizada, no se individualizan los actos y consecuencias susceptibles de tal reproche, obstando ello a una defensa hábil por el afectado (1).

CONCURSOS.
Aun en el supuesto de no ejercerse defensa alguna, ello no permite imputar una conducta fraudulenta o culpable sin que medie correspondencia entre el hecho, cuya existencia debe estar comprobada, y la autoría responsable que le pudo caber al imputado.

CONCURSOS.
No parcee que cxista posibilidad alguna do relacionar la responsabilidad del síndico social, de fiscalizar y controlar la regularidad de la contabilidad, con su desaparición al tiempo del estado de quicbra, en tanto la ley no le ha asignado el deber de su custodia física.

1) 7 de noviembre. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2140

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