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Año: 1984, Fallos: 306:1711 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO AGUIRRE y JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

En tanto no haya otros elementos que permitan desechar los dichos del denunciante referidos a que el automóvil le habría sido sustraido en la Capital Federal, corresponde otorgar la competencia para entender en el hurto a la justicia nacional. Por el contrario, corresponde a la justicia provincial conocer sobre la adulteración de la numeración individualizadora del vehículo, pues nada indica en la causa el lugar en que se habría consumado dicho delito, por lo que debe estarse al lugar en que aquél fue secuestrado y comprobada la infracción, esto es, en Munro, Provincia de Buenos Aires (').

LUIS MARIA RODRIGUEZ y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: € "ompetencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia nacional en lo Criminal y Correccional y no a la federal entender en la causa en la que sc imputa a los miembros de la Comisión Transitoria de la Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires haber retenido indebidamente, en perjuicio de la Federación Argentina de Trabajadores de Universidades Nacionales, sumas de dinero que, según el querellante, le han debidas a Éste en concepto de aportes. Ello así, pués sólo los delitos cometidos por v contra funcionarios incuestionablemente federales en el ámbito de esta Capital son de juzgamiento de la justicia de excepción, lo que no sucede en la especie, puesto que en caso de constituir delito el hecho denunciado, resultaría ajeno al corocimiento de dicho fuero en tanto los imputados, por las funciones que deszmpeñan no pueden ser considerados funcionarios de aquel carácter y en consecuencia ve encuentran excluidos de la previsión del inc. 39, art. 39, de la ley 48, que abarca a los delitos que obstruyen o corrompen el buen servicio de los empleados nacionales (=).

1) 22 de noviembre. Causa: "Kioloszko, Carlos Hugo s/Infr. art. 289, inc.

39 del Código Penal", del 9 de agosto de 1983.

€) 22 de noviembre. Fallos: 236:8 , 296; 237:288 ; 244:564 : 254:106 ; 257:79 :

263:246 ; 294:372 : 301:48 y 113; 304:1848 % y su cita, y Comp. Ne 582, Frank, José s/querella por fraude procesal". resuelta el 13 de septiembre de 1983,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1711 
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