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Año: 1989, Fallos: 312:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Comercial La Victoria S. A., de la que provendrían los fondos impuestos, se hizo en dos tiempos, reposa en una mera conjetura ya que, dice, del contrato adjuntado por la parte actora, se observa... que lo puesto a disposición de los compradores" es coetáneo como todo lo que allí se estipuló", a lo que añade que en el documento mencionado se habla expresamente de la transferencia de los referidos títulos pese a que "los certificados son nominativos intransferibles".

Endilga a la sentencia en recurso haber hecho mérito del pago, por el Banco Central, de depósitos instrumentados en certificados que ostentaban el sello anómalo de tesorería puesto que, en la expresión de agravios contra la sentencia de primera instancia, el recurrente puntualizaba que dicho pago estuvo precedido por el exhaustivo análisis de cada caso y que en el de que presentaran "curiosas rarezas" no se pagaban. Sostiene que pasó inadvertida al sentenciante la diferencia de sellos habida entre la nota de crédito de la caja de ahorro y la que muestran los certificados, y que resulta inaceptable que en un mismo día se intervengan tres notas de crédito del actor con el sello "Caja 2" y elsello "Tesorería" que nadie sabe explicar de dónde proviene. Agrega quela prueba de la licitud y existencia de la causa de la obligación debe ser absolutamente diáfana y convincente, y que cuando es el propio sentenciante el que no deja de ocultar sus dudas "marra en su decisorio si aplica un favor debitoris inverso".

Achaca autocontradicción a la sentencia del a quo, cuando éste aduce que transcurrieron tres años largos sin que en la esfera del Banco Central se llegara a conclusión asertiva alguna respecto de las anomalías por él detectadas, cuando, según sostiene, al haber admitido la Cámara que existieron indicios dentro del expediente administrativo del Banco Central que pudieron conducir a dudar sobre la sinceridad de esta operación, es el demandante el que debe presentar la prueba concluyente que se requiere, cosa que no ha hecho.

Sostiene que el a quo no ha hecho mérito de la contradicción entre la afirmación del actor de que el dinero que sirvió de base a todos los certificados proviene de una venta de acciones y de su posterior afirmación de que primero constituyó los certificados y luego recibió dinero.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-241

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