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Año: 1989, Fallos: 312:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Supletoriamente, para el caso de que se considere aplicable la ley de procedimientos administrativos, cuestiona la declaración de caducidad) pues en todo caso, sólo habría existido silencio de su parte que habilitaría a la actora a articular los recursos a que se creyera con derecho. Por su lado, al haberse rescindido el contrato, la decisión del aquoleimponeindirectamente la continuación de una relación jurídica inexistente e indeseada, lo que transforma a aquélla en ineficaz y arbitraria.

Que, como se desprende de los fundamentos de la sentencia recurrida y de los agravios que con ella se relacionan, se cuestiona en el sub examine la aplicación de la ley 19.549, lo que determina la admisibilidad de la vía intentada (confr. Fallos: 301:953 ; 302:545 y 307:1828 , entre otros).

Que, así planteadas las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte, corresponde examinar, en primer lugar, si la demandada forma parte de la Administración Pública Nacional, ya sea centralizada o destentralizada (art. 1° ley 19.549). En este sentido, cabe tener en cuenta que el art. 1° de la ley de creación del instituto, reformada por la 19.465, establece que éste "funcionará como entidad de derecho público, con personalidad jurídica e individualidad financiera y administrativa", y que en la nota de elevación del proyecto, el Poder Ejecutivo puntualizó que en razón de que la naturaleza jurídica del citadoinstituto había sido objeto de controversias, la modificación tenía por objeto "afirmar el carácter público y no estatal del organismo". A su vez, én la nota que acompañó el proyecto de la ley 22.954, se insistió en destacar la "naturaleza jurídica pública no estatal" del ente.

s citadas leyes establecen, además, que su gobierno y administración estará a cargo de un directorio de integración mixta, el que tendrá, entre otras atribuciones, la de dictar las reglamentaciones y resoludiones que fueren necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones. En uso de tales facultades, el Instituto dispuso sus propias normas internas de procedimiento tendientes a resguardar sus intereses en lo que hace a los efectos derivados de la iniciación, suspensión o extinción de los respectivos vínculos contractuales (Resol. 3165/82 y 1497/83).

) Que si bien el cumplimiento de un servicio público, cual es el ecimiento y control administrativo y técnico de ciertas prestacio nesdelaseguridadsocial, ha orientado la creación del Instituto, resulta N

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-236

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