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Año: 1989, Fallos: 312:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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responsabilidad de éstos, especialmente en casos de detectarse irregularidades en las entidades financieras, el obrar irregular de los depositarios no puede imputarse a los depositantes, ENTIDADES FINANCIERAS.

Salvo que una connivencia fuera terminantemente probada, la ley no autoriza a — exigir a los depositantes conductas más gravosas que las que habitualmente exigen las entidades financieras a quienes les confían sus ahorros,

ENTIDADES FINANCIERAS. .
No corresponde hacer recaer sobre los depositantes las consecuencias de la falta de contabilización de sus créditos por las entidades, ni el hecho de que éstas no conserven los duplicados de las boletas de depósito.

ENTIDADES FINANCIERAS. ,
Resultan inoponibles a los depositantes los defectos y omisiones en que pueda incurrir el depositario. .

ENTIDADES FINANCIERAS. "
Cumplidos por el depositante los requisitos exigidos por la ley, es al Banco Central a quien incumbe demostrar la falsedad de los instrumentos que acredi- .

tan los depósitos o la inexistencia de causa.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 28 de febrero de 1989.

Vistos los autos: "Arévalo, Roberto Rubén c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesos-ordinario". .

Considerando:

19 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar ala demanda entablada por Roberto Rubén Arévalo contra el Banco Central de la República Argentina, en cuanto había condenado a la demandada a pagar la suma de A 6.250, en concepto de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:239 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-239

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