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Año: 1989, Fallos: 312:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que el artículo 56 de la ley 21.526 establece que los depósitos constituidos en las entidades adheridas al régimen (de garantía de depósitos) a nombre de personas físicas, en las condiciones y hasta el monto que por vía reglamentaria establezca el Banco Central de la República Argentina, serán reintegrados en su totalidad. A ese fin podrá disponerse que los depositantes formulen una declaración jurada referente a los depósitos que mantengan en la entidad en liquidación. Los responsables, en caso de incurrir en inexactitud o falseamiento, quedarán sujetos a las sanciones previstas en el artículo 293 del Código Penal. De esta disposición se desprende que la garantía de los depósitos se extiende a todos los amparados por el régimen, y que el único requisito exigible por el Banco Central, además de la acreditación de su imposición, es la declaración jurada que la ley menciona.

7°) Que si bien esta Corte ha sostenido que la obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contrato de depósito sino delaley, ya queella ha sido impuesta con fines de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular (Fallos:

307:534 ), también ha dicho que la interpretación de las normas que establecen el régimen de garantía que más se compadece con tal finalidad, es la que asegure a los depositantes la devolución de sus imposiciones con más los intereses, inclusive los devengados durante el plazo de treinta días que establece el art, 56 de la ley 21.526 sentencias recaídas en las causas: C.15.XXI. "Corbo, Miguel Angel y otros e/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesos", del 1° de octubre de 1987; F.378.XXI. "Fernández, Raúl Ambrosio y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesos", del 11 de octubre de 1988). Y esto es así, porque los fines de índole macroeconómica que pudieran inspirar la sanción del régimen de garantía de depósitos no podrían alcanzarse si dicho régimen no asegurara a los depositantes la real devolución de sus imposiciones, sin exigir más condiciones que las que son habitualmente necesarias para obtener el retiro|de los depósitos en condiciones normales, salvo las autorizadas expresamente por la ley.

87) Que si bien es comprensible que la ley haya autorizado al Banco Central de la República Argentina a exigir la presentación de una declaración jurada referente a las imposiciones que los depositantes mantengan en las entidades en liquidación, para establecer la responsabilidad de éstos especialmente en casos de detectarse irregularidades en las entidades financieras, el obrar irregular de los depositarios

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:242 
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