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Año: 1989, Fallos: 312:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO RUBEN AREVALO v. BANCO CENTRAL pz ra

REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El apelante debe demostrar el valor disputado en último término, aunque tal demostración la haya producido su contraria, al interponer también recurso prdinario.

ENTIDADES FINANCIERAS, .
Del art. 56 de la ley 21.526 se desprende que la garantía de los depósitos se extiende a todos los amparados por el régimen y que el único requisito exigible por el Banco Central, además de la acreditación de su imposición, es la declara. , ón jurada que la ley menciona.

ENTIDADES FINANCIERAS.
obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contrato de depósito sino de la ley, ya que ella ha sido impuesta con fines de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La interpretación de las normas que establecen el régimen de garantía que más compadece con la finalidad do regulación económica, es la que asegure a los depositantes la devolución de sus imposiciones con más loa intereses, inclusive los devengados durante el plazo de 30 días que establece el art. 56 de la ley 21.526.

ENTIDADES FINANCIERAS. , .
Los fines de índole macroeconómica que pudieran inspirar la sanción del régimen de garantía de los depósitos, no podría alcanzarse si dicho régimen no asegurara a los depositantes la real devolución de sus imposiciones, sin exigir más condiciones que las que son habitualmente necesarias para obtener el retiro de los depósitos en condiciones normales, salvo las autorizadas expresamente por la ley.

ENTIDADES FINANCIERAS.

¡Si bien es comprensible que la ley haya autorizado al Banco Central a exigir la ipresentación de una declaración jurada referente a las imposiciones que los > mantengan en las entidades en liquidación, para establecer la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:238 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-238

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