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Año: 1989, Fallos: 312:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que, al confirmar la de primera instancia, hizo lugar a la demanda y declaró la caducidad del procedimiento tramitado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a fin de investigar la actuación de la farmacia actora en el expendio de medicamentos, la vencida interpuso el recurso extraordinario de fs. 204/227, que fue concedido.

2?) Que, para asf decidir, el a quo argumentó que el instituto demandado es un ente de obra social creado y organizado por la ley, cuyas prestaciones se consideran un servicio público de asistencia social, razón por la cual los contratos que tienen por objeto el cumplimiento de ese servicio "pasan a ser de naturaleza administrativa", supuesto en el cual resulta de aplicación la ley 19.549. Luego, la inactividad de la demandada —que impulsó el procedimiento cuando ya había sido solicitada judicialmente la declaración de caducidad— justificó la decisión del juez de primera instancia en el sentido indicado.

3?) Que sostiene la recurrente, como lo hizo desde la contestación de la demanda, que su naturaleza jurídica —determinada por la ley- de creación y sus sucesivas modificaciones— es la de ente público no estatal, esto es, no forma parte del Estado, ya sea en la administración centralizada o descentralizada, ni es empresa estatal; y aun cuando tiene a su cargo la ejecución de cometidos públicos o de interés público, las decisiones de sus órganos directivos no son actos administrativos.

En consecuencia, los contratos que celebra con las farmacias y demás proveedores del sistema, se rigen por el derecho privado, particularidad que se refuerza todavía más atendiendo a las cláusulas del convenio que celebraron las partes, entre las cuales se encuentra la que le confiere la facultad de exigir su efectivo cumplimiento y rescindirlo en caso contrario, consecuencia del derecho de decidir su celebración o no con determinadas personas y del de regular su contenido.

Agrega que, del mismo modo, los vínculos que establece con su personal se rigen por el derecho privado, así como los relativos a otras actividades que hacen al cumplimiento de su finalidad como persona jurídica. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-235

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