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Año: 1989, Fallos: 312:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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11) Que a fs. 45 y siguientes se encuentra agregada la copia de la declaración jurada que permite exigir el art. 56 de la ley 21.526 y de la declaración de bienes suscriptas por el actor, remitidas juntamente con otra documentación al delegado liquidador de la Caja de Crédito Versdilles Coop. Ltda. el 4 de abril de 1984, según carta cuya copia corre afs. 43. , 12) Que con respecto a la forma en que se realizó la venta del paquete accionario de Comercial La Victoria S. A., la demandada no logró desvirtuar la interpretación de los hechos que efectúa el a quo en la sentencia recaída en autos "Zorrilla, Mabel Elvira y Arévalo, Pablo A. e/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesos", cuya copia luce a fs. 320 y sig., pues no rebate los argumentos desarrollados en ese fallo (considerando III, fs. 322) basados en las declaraciones concordantes de tres testigos calificados y en el distinto tipo de máquina con que se escribieron en el contrato los datos correspondientes a los certificados. Tampoco rebate el argumento del a quo tendiente a mostrar que el carácter intransferible de los documentos no obstaba a su función de garantía ya que "la mera retención de ello obligaría a los titulares a buscar otra forma de solución" a lo que se debía agregar que en poder del escribano Paganelli quedaba también la totalidad de las acciones vendidas".

13) Que lo hasta aquí dicho resta virtualidad al agravio de la demandada, consistente en que la obligación de afianzar impuesta ala actorá "trasunta igualmente una ausencia de convicción en orden a la legitimación de la pretensión accionable" pues ante la prueba acumulada podría el argumento servir igualmente para sostener que el a quo actuó con cautela excesiva para asegurar que no fueran vulnerados posibles derechos de la demandada, tanto más si se tiene en cuenta que a fs. 286 existe la constancia de que, al 5 de febrero de 1987, el actor y su ex:cónyuge "no han tenido intervención alguna en la causa "Añel, Horacio Luis y otros por administración fraudulenta", pese a haber denunciado la demandada, haberlos querellado con fecha 5 de marzo de 1985.| Lo mismo ocurre con respecto a la atribuida contradicción consistente en que el a quo aduce que transcurrieron tres años largos sin que en la esfera del Banco Central se llegara a conclusión asertiva respesto de las anomalías por él detectadas, a la vez que admite que existiéron indicios dentro del expediente administrativo del Banco Central que pudieron conducir a dudar sobre la sinceridad de la operación. La contradicción no es tal, pues una cosa es que hayan

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:244 
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