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Año: 1989, Fallos: 312:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 247 12 reputen tales, sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

La existencia de aspectos de gravedad institucional ha sido tomada en consideración para superar obstáculos de forma a la procedencia del recurso extraordi - mario federal y no cuestiones sustanciales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional, En una demanda que persigue el cobro de diferencias remuneratorias derivadas de un horario de labor fijado en exceso de normas legales, no está en juego más que el interés personal de los reclamantes y no las instituciones del Estado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que decidió aplicar el plazo de prescripción liberatoria de 5 años previsto en el art. 4027 del Código Civil, en la acción por cobro de diferencias salariales de empleados municipales, sin que las diversas razones que adujeron los actores para demostrar que el plazo aplicable era el de 10 años, merecicran consideración alguna.

ISAAC RODOLFO GOLPE v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO ne DEFENSA —GENDARMERIA NACIONAL—) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario, si para arribar a la solución que se impugna, la Cámara interpretó normas federales —ley 20.508 y decreto reglamentario 1332/73—y tal exégesis contradice la sostenida por el recurrente (2).

1) 28 de febrero. Fallos: 307:257 . .

2) 28 de febrero. Fallos: 302:285 ; 305:272 ; 310:2096 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-247

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