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Año: 1989, Fallos: 312:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AMNISTIA.
EEl decreto reglamentario 1932/73 debe considerarse parte integrante de la ley - 120.508 (1).

AMNISTI El haber sido objeto de amnistfa, por sufrir sanciones disciplinarias o de carácter ftico aplicadas en razón de actos realizados por motivos políticos, sociales o mieles, no conlleva, por sí solo, ni la reincorporación a las fuerzas, ni el btorgamiento de grado en forma automática, pues a tales beneficios tienen derecho"... solamente" quienes cumplan con expresos requisitos (arts. 3? de la ley 20.508 y 2°, 3", y 4° del decreto reglamentario 1332/73).

AMNISTIA - .
El espíritu de la ley 20.508 no puede verse vulnerado por el hecho de que el Poder Ejecutivo haya contemplado al dictar el inc. 1) del art. 11 del decreto reglamenrio 1332/73 una solución para los miembros de las Fuerzas Armadas y de eguridad cuya situación no estuviera totalmente comprendida en el art. 4? del decreto reglamentario (2).


FIS De 14 PROVINCIA nr BUENOS AIRES v. UNION »rz PERSONAL CIVIL

DE La NACION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Siel Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires esla única entidad con legitimidad pasiva para actuar en el juicio, y no siendo identificable con la provincia, la causa no es de la competencia originaria de la Corte (3).

1) Fallos: 237:636 ; 269:225 ; 295:574 . .

2) Fallos: 303:1401 . . 3) 28 de febrero, Causa "Vera, Apolinar C. y otro e/ Ministerio de Acción Social y otro" del 18 de octubre de 1988.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-248

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