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Año: 1989, Fallos: 312:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BONIFACIO ZALAZAR v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES - HONORARIOS: Regulación. Afín de determinar los honorarios correspondientes a la labor profesional llevada a cabo en el proceso de ejecución de sentencia (arts. 499 y siguientes del Código Procesal) resultan aplicables las pautas contempladas en el art. 40 de la ley 21.839.

HONORARIOS: Regulación.

La primera etapa aludida en cl art. 40 de la ley 21.839 comprende todos los trámites establecidos por el Código Procesal hasta la resolución a que hace referencia el art. 508 del mismo cuerpo normativo, y la segunda, atento a la remisión efectuada por el art. 510 de ese texto local, lo dispuesto en los arts. 559 y siguientes de dicho código, concernientes al cumplimiento de la sentencia de remate.

HONORARIOS: Regulación. La actuación en el incidente de ejecución de sentencia justifica una retribución adicional a los trabajos efectuados hasta la sentencia definitiva, desde que no está incluida en las etapas previstas en los arts. 38 y 39 de la ley 21.839.

COSTAS: Principios generales. - .

Laos honorarios por la actuación en el incidente de ejecución de sentencia deben ser soportados por la parte vencida en el pleito, por cuanto se generaron en actuaciones de la contraria destinadas a obtener el íntegro cumplimiento de la —° sentencia aludida (doctrina de los arts. 68 y 77 del Código Procesal).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1989.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fin de determinar los honorarios correspondientes a la labor profesional llevada a cabo en el proceso de ejecución de sentencias conf. arts. 499 y siguientes del Código Procesal), resultan aplicables las pautas contempladas en el art. 40 de la ley 21.839 (confr. L. 169.XX Laboratorios Certificados S.A.C. e 1. c/ La Rioja, Provincia de s/ cobro de pesos", sentencia del 2 de julio de 1987, entre muchos otros).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-249

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