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Año: 1989, Fallos: 312:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GRECO HNOS. 5. A.I.C.A. - - RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenelas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al regular los honorarios de los letrados que patrocinaron al acreedor triunfante en el incidente de verificación .

redujo su monto en función de lo dispuesto por el art. 33 de la ley 21.839, pues el objeto de la pretensión ventilada y su estructura, tienen asignada una solución específica por el art. 31, inc. c), de la ley citada, que excluye la prevista cn forma genérica para los incidentes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que reguló los honorarios de los letrados que patrocinaron al acreedor triunfante en el incidente de verificación reduciendo su monto en función de lo dispuesto por el art. 33 de .

la ley 21.839, pues no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Miguel C. Mayo y Osvaldo R. Giardelli en la causa Greco Hnos. S. A. T. C. A. s/ quiebra —ley 22.334— incidente de ejecución por Villarodrigo S. A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 19) Que contra la resolución de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que reguló los honorarios de los letrados que patrocinaron al acreedor triunfante en el incidente, aquéllos dedujeron el recurso extraordinario en el que sostienen la arbitrariedad del pronunciamiento por haber reducido el monto de los emolumen

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-285

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