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Año: 1989, Fallos: 312:454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VIVIENDAS PATRICIA SOCIEDAD nx RESPONSABILIDAD

LIMITADA v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Es razonable admitir la exigencia del art. 5" del decreto 94/81, que condiciona el derecho a repetir el impuesto al valor agregado abonado con motivo de la venta de viviendas "económicas" a que se acredite previamente la restitución a los adquirentes del gravamen que oportunamente se percibió de ellos (1).


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
El art. 5 del decreto 94/81, que condiciona el derecho a repetir el impuesto al valor agregado con motivo de la venta de viviendas "económicas" a que se acredite previamente la restitución a los adquirentes del gravamen que oportunamente — sepercibió de ellos, no altera las disposiciones de los arts. 81 y 82 de la ley 11.683 t.0. 1978).


BOLSA nm COMERCIO mx SAN JUAN S. A. v. DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

El art. 624 del Código Civil no se aplica a la depreciación monetaria. — IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas En materia tributaria la exégesis debe efectuarse a través de una razonable y discreta interpretación de los preceptos propios del régimen impositivo y de los principios que los informan, con miras a determinar la voluntad legislativa, y sólo cuando tales fuentes no sean decisivas cabrá recurrir a los principios de derecho común con carácter supletorio posterior, .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró extinguida la acción para exigir el reajuste monetario del impuesto a las ganancias, entendiendo que la 1) 11 de abril,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:454 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-454

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