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Año: 1989, Fallos: 312:459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al declarar liquidada la sociedad conyugal dispuso la venta pública de un inmueble cuando aún no se habían establecido algunos valores y la evéntual participación de los bienes habría de hacerse en especie y operar compensaciones diversas, lo que haría injustificada la utilización del procedimiento más perjudicial para los propios cónyuges.


YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
ADUANA: Recursos.

El art. 1? de la ley 19.983 no es óbice para que Y. P. F. condenada al pago de una multa por infracción al art. 954, inc. c), del Código Aduanero, interponga el recurso de apelación ante la justicia federal (art. 1171 del código citado).

ESTADO NACIONAL.
El art. 1° de la ley 19.983 no es óbice para que el Poder Judicial revise la legitimidad de una multa administrativa impuesta a una persona estatal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1989.

Vistos los autos: "Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Sociedad del Estado, s/ recurso de apelación".

Considerando:

12) Que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución de la Administración Nacional de Aduanas por la que se condenó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales al pago de una multa por la comisión de la infracción reprimida en el artículo 954, inc. c, del Código Aduanero. Contra esa decisión interpuso recurso de apelación ante la justicia federal (art. 1171 del Código Aduanero) el representante de

Y. P.F.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:459 
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