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Año: 1989, Fallos: 312:451 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IRMA ARMINDA ARIAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio de jubilación por edad avanzada incurriendo en un exceso de rigor en la apreciación crítica de elementos de juicio que se vinculan con la prueba de servicios domésticos, máxime si se tienen en cuenta las características alimentarias de la prestación solicitada (1). ,

CARLOS LACIANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar el agravio relativo a que la sentencia habría omitido especificar los años que el ente previsional debía considerar para determinar el haber inicial ya que, aun cuando el fallo no lo especifique expresamente, de sus — términos surge de modo inequívoco que, una vez efectuados los cálculos. que ordena y obtenidos los resultados, se deberán tomar los tres mejores años, de acuerdo a lo establecido en el art. 49 de la ley 18.037 (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que no trató la tacha de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 si el planteo fue oportuno y conducente. CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes. . Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, sólo en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber previsional que, por su magnitud, sea confiscatoria (3). — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Corresponde declarar inoficiosa la cuestión constitucional planteada si por la ley 23.568 fueron derogados los decretos 2196/86 y 648/87 del Poder Ejecutivo.

1) 6 de abril.

2) 6 de abril N 3) Fallos: 303:545 ; 304:1069 ; 308:615 y causa "Mendez, Enrique", del 30 de junio de 1985.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:451 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-451

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