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Año: 1989, Fallos: 312:463 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que se le dictó la prisión preventiva, el daño patrimonial "cuantioso" .

que habrían causado al erario público y la "desconfianza en el sistema financiero nacional" que habrían generado (fs. 49). En la faz subjetiva valoró "el grado de instrucción ... su edad y el cargo que ocupaba dentro de la institución bancaria" y que se trasladó a España después de habérsele rechazado un pedido de eximición de prisión "con el evidente propósito de sustraerse a la acción de la justicia" (fs. 49 vta. y 50).

Reforzó tal conclusión en el pronóstico de que, de recaer una eventual sentencia condenatoria, ella podría llegar a no ser de ejecución condicional, aun cuando se disminuyera en el futuro el número de hechos que pudiesen llegar a imputársele.

3 Que contra esa decisión se ha agraviado la defensa, con invocación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, porque considera que el a quo omitió considerar pruebas del proceso que pondrían de manifiesto la intención del imputado de someterse al juez de la causa y le adjudicó en consecuencia la calidad de prófugo sin base alguna. A tal efecto señaló como datos relevantes un escrito presentado ante el juzgado mediante el cual se ponía a su disposición, que no existía ninguna razón legal que leimpidiese viajar a España en el momento en que lo hizo, que nunca ocultó su identidad, que una vez detenido en España se allanó al procedimiento de extradición, y que, acordada ésta, su letrado en Buenos Aires solicitó que se arbitraran los medios para obtener la más pronta remisión del procesado. Asimismo impugnó la valoración que hizo del grado de instrucción y edad del procesado, porque no fundó de qué modo incidían esos elementos para sustentar la presunción de que eludiría la acción de la justicia. También se agravió por considerar afectado el derecho de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional). Sobre el punto alegó que aun cuando el procesado sea condenado a pena de cumplimiento efectivo, ello no obstaría a la excarcelación por aplicación del art. 379 del Código de Procedimientos en Materia Penal y 13 del Código Penal, .

en atención al tiempo de privación de libertad sufrida y a "la pretensión del Fiscal", de modo que si ya estuviese condenado estaría en condiciones de gozar de la libertad, constituyendo una arbitrariedad que un condenado pueda gozar del beneficio de la libertad caucionada y no lo pueda recibir el procesado, cuando se trata del mismo hecho.

4 Que la decisión apelada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa ocasionando un

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:463 
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