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Año: 1989, Fallos: 312:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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les cualquiera fuere la formajurídica que adoptaren no gozan de inmu- nidad alguna en materia de responsabilidad por infracciones aduaneras".

7) Que las disposiciones aduaneras transcriptas coinciden a su vez, en lo sustancial, con el artículo 175 de la antigua Ley de Aduana t. 0. 1962), respecto del cual la Corte resolvió que no se podía privar a las empresas estatales de los recursos previstos de modo general por las normas aduaneras ante los jueces de la Nación, toda vez que el citado .

artículo 175 admitía la imposición de sanciones penales contra las empresas del Estado (Fallos: 275:279 ).

8) Que, al ser dicho precedente aplicable al sub lite, corresponde resolver que el artículo 1° de la ley 19.983, no es óbice para que el Poder Judicial revise la legitimidad de una multa administrativa impuesta a una persona estatal. Por ello, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se declare la justiciabilidad del caso y se dicte sentencia sobre el fondo de la cuestión.

AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.


ROBERTO L. KOHEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La decisión que deniega la excarcelación, en tanto restringe la libertad dol imputado con anterioridadal fallo final de la causa, ocasionando un perjuicioque podría resultar de imposible reparación ulterior, debe equipararse a una senten cia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, por afectar un derecho que —, requiere tutela inmediata; pero ello no basta para habilitar la instancia extraordinaria en la medida en que no se halla involucrada en el caso alguna cuestión federal. . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. .

La tacha de arbitrariedad contra la decisión que deniega la excarcelación no puede prosperar en tanto los agravios del recurrente sólo traducen su discrepan

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-461

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