Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cia sobre la interpretación de los hechos que la Cámara consideró relevantes para presumir que el procesado había querido sustraerse a la acción de la justicia y que por tanto era razonablemente fundado pronosticar la misma actitud en el futuro, lo que remite a la consideración de cuestiones ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Resulta conjetural el agravio contra la decisión que deniega la excarcelación, fundado en que viola el art. 16 de la Constitución Nacional, pues si el procesado ya estuviese condenado estaría en condiciones de gozar de la libertad en atención al tiempo de privación de la libertad sufrida y a la pretensión del fiscal, si ni siquiera se ha producido en la causa la acusación del ministerio público, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, Es improcedente el agravio contra la decisión que deniega la excarcelación, fundado en el art. 16 de la Constitución Nacional, en tanto la garantía de la igualdad sólo puede invocarse frente a un trato discriminatorio proveniente de la norma legal, mas no de la interpretación que de ella hubieran hecho los tribunales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1989.

Vistos los autos: "Kohen, Roberto L. s/ excarcelación".

Considerando: E.

19) Que contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que revocó la del juez de grado y no hizo lugar a la excarcelación del procesado bajo ningún tipo de caución (fs. 49/50), se interpuso recurso extraordinario fs. 77/90), que fue concedido (fs. 107/108).

29) Que el a quo entendió que no correspondía el beneficio, debido a que las características de los hechos y las condiciones personales del imputado permitían presumir —en los términos del art. 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal— que el nombrado intentaría sustraerse a la acción de la justicia. A ese respecto consideró relevante desde el punto de vista de la faz objetiva, el número de hechos por el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:462 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-462

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 462 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com