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Año: 1989, Fallos: 312:465 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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legal, mas no de la interpretación que de ella hubieran hecho los tribunales (Fallos: 305:2221 y 308:2650 , entre muchos).

Por ello, se declara improcedente el recurso, con costas.

José SEVEro CABALLERO — Augusto César BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

CARLOS SANGUINETTI v. ADMINISTRACION GENERAL or PUERTOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. .

Los agravios referentes a la supuesta existencia deun caso fortuito y al valor de las mercaderías dañadas por el incendio, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba ajenas a la competencia extraordinaria de la Corte, sin perjuicio de que el recurrente haya basado formalmente sus agravios en la inteligencia de normas federales: arts. 194, 195, 287 y 289 de las Ordenanzas de Aduana (ley 810) (1).


ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS.
El carácter de despacho directo asignado a las mercaderías no libera a la Administración General de Puertos de la obligación de compensar por la pérdida de aquéllas (2).

MIGUEL MUÑOZ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra, Domicilio del deudor.

La inscripción del concursado en la matrícula de comerciantes y la afectación de un inmueble al régimen del bien de familia, permiten inferir que en esa 1) 11 de abril. Fallos: 297:464 .

2) Causa "A. Marshall Moffat S.A.L.C. v. Administración General de Puertos y otra" del 3 de diciembre de 1987. '

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:465 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-465

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