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Año: 1989, Fallos: 312:466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jurisdicción se encuentran tanto la "sede de la administración de sus negocios" como el "lugar del domicilio": art. 3", inc. 1 de la ley 19.551 (1). .

- ESTELA B. BALLE nr MARCO v. HERNANDO ARTEAGA y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La ley 23.637, como toda norma modificatoria de la jurisdicción y competencia es, salvo precepto expreso en contrario, aplicable de inmediato a las causas pendientes, en tanto no se afecte la estabilidad y validez de los actos procesales ya cumplidos (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones varias.

Es competente la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal (arts. 43 y 43 bis del decreto-ley 1285/58, según ley 23.637) para conocer en la demanda por reparación de daños y perjuicios y daño moral derivados de una operación quirúrgica contra el médico que operó a la actora y la clínica en la cual tuvo lugar la intervención, resultando meramente eventual la citación como terceTo de una obra social.

NESTOR PEÑALVA v. PROPULSORA SIDERURGICA .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La facultad de los jueces federales de provincia de rechazar su jurisdicción en cualquier estado del proceso (art. 352, 2° párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) sólo sería supletoriamente aplicable a procesos decarácter laboral, en la medida en que resultara compatible con las caractorísticas del trámite reglado en la ley 18.345.

1) 11 de abril. 2) 11 de abril. Causa "Carlos Rafael Nosiglia Construcciones S.R.L. c/ Universi— dad Nacional de Misiones" del 28 de febrero de 1989.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-466

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