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Año: 1989, Fallos: 312:467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUSTICIA DEL TRABAJO.
Cabe destacar aquellas interpretaciones que sólo conducen a atribuir más importancia a los medios que se instrumentan para proteger los derechos de los trabajadores asegurándoles la mayor eficiencia y celeridad de las decisiones judiciales, que a esta finalidad en sí misma.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

Considerando el estado procesal de la causa, corresponde una interpretación restrictiva sobre la compatibilidad entre el art. 352, 2 párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el procedimiento abreviado de la ley 18.345, pues la declaración de incompetencia por la Cámara cuando ya se había dictado sentencia definitiva en primera instancia sobre el fondo de la litis, no resulta acorde con la certeza, rapidez y eficacia que debe adquirir el procedimiento laboral.

DOMICILIO.

A los fines de determinar la competencia en función del establecimiento o sucursal instalado por una sociedad anónima en otra jurisdicción, resulta esencial determinar si se ha tenido vinculación con esa sucursal y, de ser asf, si ella es local. . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Importa un excesivo rigor formal la conclusión de la Cámara respecto a que no se habría acreditado, mediante prueba acabada, los extremos necesarios para la procedencia del fuero federal, si el domicilio de la demandada surge de un antecedente cuya consideración omitió la sentencia.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA -
Suprema Corte: —I— A fojas 225, la Sala I Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata se declaró, por remisión a lo dictaminado por el señor Fiscal de Cámara, incompetente para entender en esta causa.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:467 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-467

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