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Año: 1989, Fallos: 312:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de abril de 1989.

Vistos los autos: "Y. P, F. (Sociedad del Estado) c/ Administración Nacional de Aduanas s/ demanda contenciosa".

Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió, por el voto de la mayoría de sus integrantes, rechazar la demanda contenciosa promovida por Yacimientos Petrolíferos Fiscales contra la Administración Nacional de Aduanas, en razón de considerar que dicho planteo no constituía una cuestión de competencia del Poder Judicial. Contra dicho pronunciamiento, el representante de la actora interpuso el recurso de inaplicabilidad de ley previsto en el artículo 288 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 (fs. 73/77 y 79/82, respectivamente).

2?) Que, reunida en pleno, la citada Cámara mantuvo la decisión anterior y sentó la doctrina según la cual lo dispuesto en el art. 1 de la ley 19.983 es óbice para que el Poder Judicial revise la legitimidad de una multa administrativa impuesta a una persona estatal fs. 99/103).

3?) Que en la apelación extraordinaria el impugnante sostuvo, primeramente, que el fallo recurrido era descalificable como acto judicial al haber modificado una anterior decisión judicial ya firme adoptada en la misma causa, por la cual el juez de primera instancia había declarado que el caso era de competencia judicial, Por otra parte, consideró que la sentencia recurrida resultaba violatoria de los artículos 16, 18 y 95 de la Constitución Nacional al impedir que su parte pudiera obtener revisión judicial de la multa que le fue impuesta.

4") Que, el segundo de los agravios mencionados no es idóneo para habilitar la instancia extraordinaria toda vez que, en lo que a este punto se refiere, el fallo plenario de fs. 99/103 es el definitivo del superior tribunal de la causa, contra el cual debió interponerse, en su caso, el recurso extraordinario (Fallos: 284:344 ).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:474 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-474

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