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Año: 1989, Fallos: 312:609 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COSTAS: Personas en litigio. Los precedentes que eximen de costas a la Administración en aquellos recursos —.

enlos que se juzga la legalidad de sus actos y no asume el carácter de parte, no se relacionan con la causa en la que el representante del Banco Central solicitó que se le confiriera participación procesal así como una prórroga para la contestación del recurso (1).


NACION ARGENTINA (MINISTERIO DE ACCION SOCIAL) v. JOCKEY
CLUB DE BUENOS AIRES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. .

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causa en que la Nación directa o indirectamente reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar que "el valor disputado en último término", o sea aquél por el cual se pretende la modificación del fallo o "monto del agravio" exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. Cuando el valor cuestionado se encuentra indefinido por haber sido diferida su determinación, el valor disputado en último término ala fecha dela interposición del recurso ordinario de apelación es susceptible de ser satisfecho mediante su cálculo estimativo, realizado en términos concretos y circunstanciados y con fundamento en los elementos de juicio producidos en la causa, sobre el cual, por lo demás, podrá formular alegaciones la parte apelada con motivo de la sustan ciación del recurso. .

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación > es parte. .

Si no se admitiese un cálculo estimativo del valor disputado en último término, se consagraría un resultado insostenible en situaciones como las del sub lite, por cuanto la carga procesal mencionada sólo podría ser satisfecha cuando el plazo para apelar estuviera agotado. — 1) 27 de abril. Causa "Evolución S. A. c/ Banco Central de la República Argentina," de fecha del 28 de febrero de 1989.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:609 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-609

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