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Año: 1989, Fallos: 312:608 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OMAR ALBERTO ALEGRE y OTRO v. JOCKEY CLUB nr 14 PROVINCIA
De BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ex-.

trañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 104.

Si las conclusiones del fallo afirman el derecho local y las potestades provinciales, efectuando una inteligencia de la norma provincial que, más allá de su acierto o error, interprete la voluntad del legislador de someterse voluntariamente a las reglas laborales comunes, los arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional invocados por la apelante no guardan relación directa einmediata con la materia del pronunciamiento (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. SentenLa doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa si no se demuestra un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación (2). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no pretende convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia, ni tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se reputen tales, ya que sólo tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar a la sentencia apelada como acto jurisdiccional (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si bien la conclusión del Superior Tribunal local es distinta que la de la Corte en cuanto a la presunción de fraude que subyace en el art. 30 de la ley de contrato detrabajo, el tratarse de una norma de derecho común y hallarse sin inteligencia suficientemente fundada pone al fallo al abrigo de la tacha de arbitrariedad.

1) 27 de abril.

2) Fallos: 301:1218 ; 302:588 .

3) Fallos: 301:1218 ; 302:588 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:608 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-608

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