Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:610 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Siel memorial ante la Corte no ha aportado ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta de la adoptada en la anterior instancia, corresponde desestimar el agravio si las consideraciones de la demandada sólo constituyen meras discrepancias con el criterio del a quo en la materia examinada, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los sólidos fundamentos que informan la sentencia recurrida y resultan ineficaces al fin perseguido. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de abril de 1989.

Vistos los autos: "Ministerio de Acción Social de la Nación c/ Jockey Club de Buenos Aires s/ cumplimiento de contrato". Considerando:

1 Que contra el pronunciamiento de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la pretensión de la parte actora tendiente a obtener el pago del valor de las "mejoras" incorporadas al Hipódromos de San Isidro —efectuadas con fondos provenientes del erario nacional— y lo modificó, en cambio, al desestimar las restantes pretensiones contenidas en la demanda, dejar sin efecto la condena al pago de intereses, admitir integramente la reconvención incoada por la entidad civil demandada y variar la distribución de las costas de primera instancia (fs. 1023 vta./1024), el Jockey Club de Buenos Aires interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 1031.

2?) Que, según conocida jurisprudencia, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causa en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el "valor disputado en último término", o sea aquél por el que se pretende la modificación del fallo o "monto del agravio" exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos:

246:49 ; 302:502 ; G.111.XXI. "Gil Montenegro, Juan c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ daños y perjuicios" del 16 de junio de 1987; entre otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:610 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-610

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 610 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com