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Año: 1989, Fallos: 312:613 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la determinación de la suficiencia del recurso y del alcance de su competencia en la tercera instancia ordinaria para concluir en la desestimación de tales agravios, ya que distan de contener una crítica concreta y razonada de los sólidos fundamentos que informan la sentencia recurrida y resultan ineficaces al fin perseguido (Fallos:

288:108 ; 289:324 ; 308:541 ; M.56.XX. "Mevopal S. A. y otra d/ Banco Hipotecario Nacional s/ordinario", del 26 de noviembre de 1985; S.620/5.616.XXI. "S. A. Industrial Welbers Limitada c/ Cifen Comercial, Industrial y Financiera y/ escrituración", del 21 de abril de 1988).

9 Que tal conclusión conduce sin más a confirmar lo resuelto, criterio que cabe hacer extensivo a la distribución de las costas, puesto que no se advierte la existencia de razones que justifiquen un apartamiento de la regla objetiva sentada por el artículo 68 del Código Procesal cit., ni una desproporción en la repartición de los vencimientos parciales y mutuos de los contendientes justificantes de la aplicación de porcentajes diversos a los contenidos en la sentencia recurrida.

Por ello, se declara admisible el recurso y se confirma la sentencia apelada; con costas de esta instancia a la apelante vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

AucusTto César BELLuscio — Huco César GorDILLO — LEANDRO S. Costas — Luis ALBERTO COTtER.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:613 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-613

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