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Año: 1989, Fallos: 312:636 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
" Buenos Aires, 4 de mayo de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Danieletto, Canosa y Allerand e/ Estado Nacional (Fuerza Aérea)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó parcialmente la de primera instancia, que había hecho lugar en parte a la demanda de cobro de pesos contra el Estado Nacional (Fuerza Atrea), éste interpuso el recurso ordinario de apelación cuya denegación motiva la presente queja.

25) Que, según conocida doctrina, para la procedencia de la apelación ordinaria en tercera instancia, en causa en que la Nación, directa oindirectamente, reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el "valor disputado en último término", o sea aquel por el que se pretende la modificación del fallo o "monto del agravio" exce deel mínimo legal a la fecha de su interposición (sentencia del 30/7/ 1987 enla causa R. 348.XXI, "R. U. A. Remolcadores Unidos Argentinos S. A. e/ Flota Fluvial del Estado Argentino y otros s/ reajuste" y sus citas).

3) Que, en el caso, el demandado no ha dado satisfacción a esa carga toda vez que se ha limitado a la interposición del recurso y no ha justificado en esa oportunidad idónea la sustancia económica discutida, sin que pueda obviarse el efecto preclusivo emergente de la extinción de la facultad respectiva con su presentación directa ante esta Corte (doctrina in re: G. 111.XXI. "Gil Montenegro, Juan c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ daños y perjuicios", del 16 de junio de 1987 y sus citas).

Por ello, se desestima la queja.

AUGUSTO CÉsar BeLLuscio .— CarLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO Bacqué.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:636 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-636

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