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Año: 1989, Fallos: 312:735 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esto es así, porque aun cuando los términos del escrito en que se deduce la apelación extraordinaria fijan la competencia de V.E. (Fallos:

297:133 ; 298:354 , 612, entre otros), ello es a los efectos de excluir del pronunciamiento cuestiones, expresa o implícitamente dejadas de lado en dicha presentación (Fallos: 299:142 ), tornando inadmisibles los agravios introducidos en la queja interpuesta por denegatoria de aquél Fallos: 302:346 , 538; 306:2088 , entre otros), pero no impide el examen, en cada caso, de los requisitos de admisibilidad del remedio previsto en el artículo 14 de la ley 48.

En esté sentido, si bien él constituye una vía excepcional que limita a la revisión de lo decidido en materia federal, excluyendo las cuestiones basadas en puntos de otra naturaleza, aquel examen constitu ye una cuestión previa que autoriza y obliga a la Corte a considerar desde ese punto de vista la integridad y el fondo del litigio (Fallos:

306:1740 ).

Estos argumentos, en mi opinión, también dejan huérfana de todo significado a la concesión parcial del recurso por parte del tribunal a quo, con la errónea invocación del inciso 2 del citado artículo 14.

Desde otra perspectiva, y en cualquier caso, no advierto gravamen derivado de la aplicación de la norma cuya constitucionalidad se cuestiona, toda vez que la aplicación del mecanismo del mentado artículo 245 del Régimen de Contrato de Trabajo, en el caso, es consecuencia del reenvío que a él se formula en el artículo 212 del mismo Régimen, al solo efecto del cálculo del quantum del resarcimiento por incapacidad absoluta derivado de accidentes o enfermedad inculpable, pero ha sido esta última la norma en cuyo ámbito quedó comprendida, la cesación del actor, y respecto de ella no se ha invocado agravio de ninguna clase. En consecuencia, pienso que ello tornaría inoficioso la intervención de V.E. (Fallos: 300:587 ).

—IV— Finalmente, creo menester destacar que lainclusión en el escrito de fs. 75/78 de lafalsa afirmación antes examinada reviste suma gravedad porque constituye, al menos, una falta a la seriedad que es dable exigir enla actuación judicial, y al respeto que los abogados deben al Tribunal,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:735 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-735

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