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Año: 1989, Fallos: 312:781 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La sanción aplicada, con fundamento en la ley 22.140, previa investigación administrativa según los términos del decreto 1798/80, se basó en la conducta del docente al "ordenar y convalidar actuaciones reprochables administrativamente sin observar las claras disposiciones en materia de contrataciones según lo prescripto en el Estatuto de la Universidad Nacional de Rosario y ordenanza de aplicación en la especie, actuando con pleno conocimiento de ello, al introducir hechos falsos como supuesto fundamento para contratar, violando las disposi- .

ciones legales mencionadas" (último párrafo de la motivación del acto administrativo, copiado en legajo adjunto). .

Contra esta decisión, el actor planteó el recurso judicial previsto en el art. 40 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado por la ley 22.140, alegando la falta de causa efectiva, la ilegalidad e irrazonabilidad del acto recurrido (fs. 8/15). .

Resistida la pretensión por el ente demandado (fs. 43/52 y fs. 85/93), se pronunció a fs. 118/121 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal. Considero, en primer término, que la medida segregatoria fue adoptada luego de un procedimiento administrativo que garantizó el derecho de defensa del investigado.

El tribunal a quo encontró probado que el doctor Riccomi se apartó, al contratar, de las previsiones de la ley de contabilidad y del régimen legal de las obras públicas; al haber adjudicado por contratación directa. Desestimó la defensa del actor que reclamó el previo juzgamiento por el Tribunal de Cuentas, por cuanto la ley establece ese .

mecanismo prejudicial solamente para la declaración de responsabilidad patrimonial de los agentes frente a la Administración a la que pertenecen, pero no así para la determinación de la responsabilidad disciplinaria del encartado, toda vez que se trata de dos responsabili- .

dades independientes, que difieren en sus fundamentos.

No obstante las consideraciones reseñadas, la Cámara dispuso declarar la nulidad del acto impugnado, Para ello, tomó en consideración que la cesantía resulta nula por tratarse de la remoción de un profesor universitario, por hechos acaecidos durante la vigencia de la ley 22.207, que no se encuadra en ninguna de las causales que prevé su artículo 27; habida cuenta que por las razones expuestas, no procede fundar la decisión impugnada en la ley 22.140, como lo hizo la demandada. Dejó a salvo, por último, la potestad disciplinaria para resolver .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:781 
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