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Año: 1989, Fallos: 312:785 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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disciplinario sobre un agente público, sometido a un régimen estatutario en el cumplimiento de su función docente.

€) Por lo que vengo a exponer, considero que el a quo no soslayó indebidamente la aplicación del decreto 154/83 y de su ley ratificatoria 22.068. Estas normas son hábiles para establecer los requisitos y la autoridad competente para sancionar pero —como lo sostuve— la determinación de las conductas sancionables y de las penas correspondientes debe realizarse en el marco de la ley 22.207, por ser la vigente al tiempo en que se configuraron las conductas reprochadas. Aplicar la normativa vigente al tiempo del acto separativo para juzgar hechos anteriores, como pretende la apelante, importaría dar a estos preceptos un efecto retroactivo que no se desprende del contenido del decreto 154/ 83, que por lo demás deja vigentes normas de la ley 22.207 (ver arts. 2, 3, 5 y 6) ni se deduce de la ley 23.068. Disponer la retroactividad de la legislación nueva implicaría, en consecuencia, trastocar el principio receptado por el art. 3" del Código Civil.

A mi modo de ver, la ley 22.140 no resultó de aplicación en el sistema disciplinario de los docentes, durante la vigencia de la 22.207.

Ello así, porque el artículo 2° del régimen aprobado por la mencionada en primer término excluyó expresamente, de su aplicación, al personal docente comprendido en estatutos especiales (inc. 1), situación en la que se encontraba el actor; y por otra parte, también'excluyó a las autoridades superiores de las entidades jurídicamente descentralizadas, condición que —paralelamente— revistió el demandante durante el ejercicio del cargo de rector de la universidad rosarina. Y si bien el artículo 1? de la ley 22.140 dispuso su aplicación al personal amparado por regímenes especiales, como el alcanzado por la ley 22.207, ello era así en lo que la legislación especial no previere. Como se ilustra en el Mensaje que precedió la ley 22.140, se "dispone que sus normas sean aplicables al personal incluido en regímenes especiales para resolver situaciones no previstas en ellas. De tal manera, el resto funcionará como norma subsidiaria".

De lo dicho se desprende que el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública obró como una legislación subsidiaria, en el ámbito docente universitario, para llenar los vacíos de la normativa específica, respecto de las situaciones no previstas en esta última. De allí, concluyó, que nunca pudo aplicarse la ley 22.140 para sancionar al actor, toda vez que éste se encontraba sometido a un régimen específico, en el que sehabían establecido las conductas punibles y las sanciones correspon

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:785 
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