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Año: 1989, Fallos: 312:786 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dientes. Encontrándose, entonces, regulado el sistema disciplinario en la ley universitaria, ninguna norma de ese carácter de la ley 22.140 debía aplicarse extensivamente para cubrir el caso no previsto, razón porla cual estimo acertado el criterio de la Cámara que entendió viciado el acto expulsivo que se fundó exclusivamente en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública.

Finalmente, no considero ocioso destacar que no resulta materia del recurso bajo examen la conclusión del a quo, según la cual en el sub discussio no se han dado ninguno de los supuestos de expulsión previstos en el art. 27 de la ley 22.207, norma que reiteradamente he reputado de aplicación al caso. La afirmación del a quo, en tal sentido, nofuerefutada por la apelante; constituye una cuestión de hecho, ajena —en principio— al recurso extraordinario y sobre la que no puede volver esta Corte, ante la ausencia de queja, contra la denegatoria de la Cámara respecto de la tacha de arbitrariedad (fs. 169). .

—V— Por las razones expuestas, opino que corresponde confirmar la sentencia, en lo que ha sido materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 11 de noviembre de 1988. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Riccomi, Humberto Alfredo s/ art. 40 ley 22.140".

Considerando: Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede, que se dan por reproducidos en razón de brevedad.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:786 
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