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Año: 1989, Fallos: 312:782 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eventualmente conforme al art. 27, inc. "b", de la ley 22.207, una vez finalizada la causa criminal que comprende la imputación de haber malversado caudales públicos. .

—I— Contra este pronunciamiento interpuso recurso extraordinario el representante procesal de la Universidad Nacional de Rosario, concediéndosele la apelación a fs. 169.

En el remedio federal intentado (fs. 132/143), la recurrente ataca el fallo por las siguientes razones: .

a) Haberse basado para declarar la nulidad impetrada, en las disposiciones de la ley 19.549, cuando la jurisprudencia de V. E. ha señalado que esta norma cede ante la presencia de leyes de cuño universitario (decreto 154/83 y ley 23.068); b) Haber aplicado la ley 22.207, cuando ésta había sido derogada por la ley 23.068.

c) Haber soslayado la aplicación ineludible del decreto 154/83 y de la ley 23.068, vigentes al momento de la decisión administrativa que produjo la cesantía del actor, con olvido de lo dispuesto en el art. 3 del — Código Civil, y no advertir 'que, aún como docente, le son aplicables al actor las normas de la ley 22.140, dado que ésta se aplica al personal amparado por regímenes especiales, en todo lo no previsto por los últimos. .

— II — Desde un punto de vista formal estimo, en coincidencia con el a quo, que el recurso extraordinario resulta procedente, toda vez que se discute la inteligencia de normas federales —en concreto, el derecho de esa índole aplicable al caso— y el resultado de la causa ha sido adverso al título que la recurrente fundó en dichas cláusulas (art. 14, inc. 3", ley 48).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:782 
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