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Año: 1989, Fallos: 312:787 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procu- - .

radora Fiscal, se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).

Jost SEVEro CABALLERO — AuGusto César BeLLuscio — Caros S. FAY — JorcE ANTONIO BAcquÉ.

MARCELINO HILARIO MARTINEZ v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO nz

DEFENSA) . - . ,
LEY: Interpretación y aplicación. No es siempre método recomendable para la interpretación de la ley, el atenerse estrictamente a las palabras, ya que el espíritu que las informa es lo que debe determinarse en procura de su aplicación racional, que a la vez que elimine el riesgo de un formalismo paralizante, permita a los jueces superar las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal y dar pleno efecto a la intención del legislador.

LEY: Interpretación y aplicación.

Tratándose de una cuestión previsional, se impone interpretar las disposiciones en juego conforme a la finalidad esencial que con ellas se persigue, cual es la de cubrir riesgos -de subsistencia. .

MUTUO. . .
La falta de actualización monetaria durante los primeros años, revela que la suma a restituir no será igual o semejanteala percibida, lo cual desvirtúa la idea de un préstamo aún cuando exista la obligación de devolver.

RETIRO MILITAR.
La cantidad otorgada al personal militar en actividad de conformidad al decreto 1897/85 y resolución 500/85 del Ministerio de Defensa Nacional, significó una gratificación que debe estar comprendida en el concepto de "haber" o "asignación" a que alude la ley 19.101.

RETIRO MILITAR. -
El"préstamo" instituido por el decreto 1897/85 y reglamentado por la resolución .

500/85 del Ministerio de Defensa Nacional, debe también alcanzar a quienes

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:787 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-787

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