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Año: 1989, Fallos: 312:788 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tenían por la ley 19.101 el derecho a ser considerados como en servicio efectivo a los fines de la percepción de cualquier haber que no fuese un suplemento —.

particular o una compensación. .

RETIRO MILITAR.
No resulta dudosa la naturaleza salarial del préstamo especial instituido por el decreto 1897/85 y reglamentado por la resolución 500/85 del Ministerio de Defensa Nacional, motivo por el cual corresponde computarlo para la determinación del haber de retiro, en las condiciones previstas por los arts. 54, 55 y 74, inc.

1°, de la ley 19.101, modificada por la ley 22.511 (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RETIRO MILITAR. .
Corresponde rechazar la demanda interpuesta por un militar retirado dirigida a que se le reconozca el derecho al otorgamiento de un préstamo en las condiciones establecidas en el decreto 1897/85 y resolución 500/85 del Ministerio de Defensa Nacional para el personal militar en actividad, sosteniendo que por tratarse de un suplemento de alcance general era aplicable el art.76, apartado 19, inc. a), de la ley 19.101 (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

Es aplicable a los retiros militares el criterio según el cual los montos de los beneficios previsionales pueden ser disminuidos sin menoscabo de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional por razones de orden público o de bien general, siempre que la reducción no resulte confiscatoria ni arbitrariamente desproporcionada (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. La garantía de la igualdad debe aplicarse a quienes se encuentren en iguales circunstancias, de manera que, cuando éstas son distintas, nada impide un trato también diferente, siempre que el distingo no sca arbitrario o persecutorio Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. Es válida la distinción establecida por el decreto 1897/85 y resolución 500/85 del Ministerio de Defensa Nacional que otorgó préstamos especiales reintegrables al personal militar y de seguridad en actividad, en tanto se funda en claras y objetivas razones de organización militar, y excluye propósitos de injusta perse

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:788 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-788

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